EL MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN ANIMAL Y SUS FACTORES DETERMINANTES
Cuando hablamos de
derechos para los
animales, la gente suele pensar que estamos proponiendo que los animales tengan derecho a voto o a
la educación. Nada más alejado de la realidad.
Los animales tienen derecho, al menos, a no ser torturados, a vivir en
libertad, a que su
hábitat sea preservado, a que no les cause dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas. Los seres humanos los hemos visto desde siempre como
productos y
recursos a nuestra disposición y esa es la mentalidad que los activistas por los derechos de los animales tratamos de cambiar. Quienes trabajamos en esta causa pretendemos que a los animales se les reconozca un
valor a sus intereses y que éstos no puedan ser vulnerados para satisfacer nuestras necesidades, muchas veces superficiales.
Estos temas son muy nuevos en países como el nuestro, donde erróneamente se asocia la
ecología o la defensa de los animales a países de primer mundo, pues los
problemas fundamentales han sido resueltos. Si se complementaran los planes de estudio nivel básico y superior con materias que inculcaran el
respeto por la
naturaleza y todos sus habitantes, tal distinción no tendría que hacerse. Preocuparnos por nuestro
medio ambiente no es privilegio de algunos, es tarea de todos.
Son muchas las maneras en que los animales son maltratados y muchas también las formas en que nuestra
actitud puede ayudarlos. Modificar nuestros hábitos alimenticios, nuestra manera de vestir, no asistir a espectáculos que los involucren, no adquirir productos probados en animales son
acciones clave para salvar sus vidas. Pero para conocer qué sucede realmente con los animales es necesario tener acceso a la
información y descubrir que para ellos las cosas están peor de lo que pensamos: ni los animales de abasto viven al
aire libre en una granja, ni los zoológicos son educativos, ni los circos son divertidos para ellos, ni la tauromaquia es
cultura, ni los abrigos de
piel son elegantes, ni la experimentación en animales es indispensable.
Hablar de derechos para los animales es trabajar por un mundo más justo y con menos sufrimiento para todos. Si quienes nos critican por preocuparnos por los animales en lugar de hacerlo por los seres humanos supieran los beneficios del
vegetarianismo, tanto para el medio
ambiente, la
salud y el hambre en el mundo, se darían cuenta de que nuestra labor es global, que lo que intentamos es humanizar a nuestra especie y al mismo
tiempo proteger la vida natural en todas sus manifestaciones.
El ser homo sapiens no nos da derecho a utilizar a las demás especies como
máquinas de
producción, a considerarlas inferiores o verlas como meros objetos. Los animales son seres con capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío,
calor, aburrimiento y
estrés al igual que nosotros. Ignoramos muchas de sus capacidades y nos hemos colocado en el centro de la creación sin molestarnos por considerar sus intereses.
Defender a quienes más lo necesitan es un deber
moral y no debemos distinguir entre el número de patas o la vellosidad de la piel. Así lo explica la Presidenta de AnimaNaturalis Internacional,
Leonora Esquivel FríasSurge entonces la pregunta:
¿Qué son las
normas ambientales?
Las normas de ambientales son instrumentos de
gestión ambiental que permiten controlar los factores que afectan la
calidad de la salud y el ambiente que nos rodea.
Las normas de calidad ambiental o de absorción, son disposiciones legales, que establecen, por acuerdos entre los distintos sectores de la
sociedad,
los valores de las concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente puede sustituir un
riesgo para la vida o salud de la
población o para el ambiente.
Las normas de calidad ambiental son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, y participaran en su ejecución las autoridades competentes, las comarcas, los municipios y las comunidades organizadas.
Este decreto es el denominado
CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, la relación con la protección animal es más hacia una
fauna silvestre sin embargo, contempla aunque no de manera directa en el Articulo 3 "De acuerdo con los
objetivos enunciados, el presente Código regula: 5o. La fauna" Así las cosas vemos como hacia 1.974 para el legislador colombiano su
atención estaba más encaminada a los
recursos naturales renovables que al medio ambiente y más hacia la flora y fauna silvestre que hacia una fauna doméstica.
- EL DECRETO LEY 2811 DE 1.974
- LA LEY 84 DE 1.984
Con la expedición de esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Así mismo se señalan como
Principios Generales Ambientales:
1. El
proceso de
desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La
biodiversidad del país, por ser
patrimonio nacional y de
interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las
políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del
Estado y la sociedad civil.
Las
instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los
procesos de
planificación económica, social y
física.